lunes, 25 de abril de 2011

SENTENCIA SOBRE VILLANUEVA DE GÓMEZ

 La vulneración del procedimiento es “patente” y “palpable”
El TSJ confirma la anulación de la macrourbanización de Villanueva de Gómez
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila, ante la “patente” y “palpable” vulneración del procedimiento. Igualmente, se confirma la orden de desmantelar las instalaciones y obras realizadas, devolviendo la zona al estado original y se apunta al alcalde de la localidad, José Martín Llorente, como “autor material de la ilegalidad”. Para Juan Carlos Atienza, coordinador del Área de Conservación de la organización ecologista SEO / BirdLife, “ahora toca conseguir la restauración del pinar” y “exigir responsabilidades a los culpables de este atropello”, pues este caso “tiene que servir de ejemplo para todos los promotores que piensen que pueden enriquecerse a costa de la destrucción de zonas de alto valor ambiental”.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio de Villanueva de Gómez, contra la sentencia del Contencioso-Administrativo de Ávila de julio de 2010, de manera que se revoca la sentencia sólo en el punto 4 del fallo, referido a la modificación puntual número 4 de las Normas Subsidiarias Municipales que aprobó la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila el 29 de marzo de 2001. El resto del fallo se mantiene.
Así, la sentencia del TSJ, contra la que no cabe recurso y que está fechada el pasado 15 de abril, señala que el Ayuntamiento de Villanueva de Gómez “omitió completamente los trámites y procedimientos propios para poder aprobar” el proyecto de obras, de manera que “no es suficiente con localizar en el planeamiento los sistemas generales”, sino que “resulta imprescindible, además, aprobar un planeamiento más específico que desarrolle, de forma detallada y pormenorizada, la ordenación contenida en los planes generales”. Y añade: “en suelo urbanizable, la actividad de ejecución exige siempre la aprobación de un plan parcial”, a lo que hay que sumar la consideración de que “el Proyecto de Sistemas Generales de Infraestructuras vulnera las Normas Subsidiarias de Villanueva de Gómez”, ya que se desarrolló “sin respetar el trazado de los viales definidos de forma estructural y esquemática en la modificación número 4”. “La importancia y envergadura de los cambios introducidos en la modificación, así como en la enorme superficie afectada, supone que debía haberse tramitado una revisión de las normas urbanísticas, y no una simple modificación, tal y como declara la sentencia” que ahora ha ratificado el TSJ, cuyo fallo, al igual que la sentencia del Contencioso Administrativo, considera también acreditado que dicha modificación número 4 planteó “un desarrollo intensivo urbanístico con pequeñas islas de bosque”, lo que “suponía un cambio radical en la ordenación”.
Quedó, igualmente, acreditada la “realidad fáctica de importantes valores ambientales, naturales y ecológicos en las 412,4 hectáreas de pinos de la ribera del río Adaja”, de manera que “los importantes cambios de parámetros del uso del suelo que introdujo la modificación número 4 no sólo no se justificaron en la documentación del plan, ni se basaban en el interés general, sino que eran incompatibles con la riqueza natural y rústica de la zona, y con la normativa urbanística y de protección del medio ambiente vigente en el año 2001 para proteger dichos valores, por lo que hubiese procedido reclasificar el suelo en la modificación o en la revisión de las normas urbanísticas como suelo no urbanizable de protección natural”. Así, en este supuesto, “la vulneración del procedimiento, la causa de nulidad, es tan patente y palpable que evidentemente concurre”, al igual que “lo evidencia” el hecho de que el expediente administrativo “sólo lo constituye una mera publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de difusión provincial, abriendo un periodo de información pública, a efecto de alegaciones, por plazo de 15 días, y dictando posteriormente el alcalde, previo informe de la Diputación Provincial, la correspondiente resolución, que es precisamente la objeto de revisión en este procedimiento”.  “El procedimiento que se debió seguir es el de aprobación de los planes de desarrollo urbanístico previstos en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”, por lo que “la causa de nulidad es total y absoluta, faltando todo el trámite procedimental establecido”, por lo que “la declaración de nulidad es estimable”.
Concesiones de agua
Tras conocer el fallo del TSJ de Castilla y León, según ha recordado SEO / BirdLife, aún falta conocer el pronunciamiento de este tribunal sobre las concesiones de agua a los promotores y el resultado del procedimiento penal en el que se encuentran imputados tanto el alcalde como el promotor. Así, hasta la fecha, se han llevado a cabo las obras de los viales que han supuesto la tala de “miles” de árboles y el asfaltado de las calles, aunque la sentencia, que ya es firma, anula la posibilidad de construir 7.500 viviendas y tres campos de golf que se proyectaban para este espacio y que “supondría la destrucción de gran parte de la superficie forestal de esta zona tan valiosa”.