miércoles, 2 de febrero de 2011

SE ENDURECEN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA PROTECCIÓN ANIMAL

El pasado 23 de diciembre entró en vigor la última modificación del Código Penal, aprobada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que afecta sustancialmente al Título XVI del Libro II, regulador de los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
 Los cambios que esta modificación supone sobre la anterior regulación de dichos delitos son diversos y muy relevantes. Así, citando algunos de los mas destacados, se produce un aumento generalizado y significativo de las penas para la mayoría de ellos como, por ejemplo, en el caso del delito urbanístico (artículo 319), en el que serán de un año y cuatro meses a cuatro años de prisión, cambio este que podrá suponer en muchos casos (cuando la condena supere los dos años), el efectivo ingreso en prisión del condenado. En esta misma línea, se aumentan las penas de los delitos de emisiones al medio ambiente (artículo 325) o el establecimiento de depósitos de residuos tóxicos o peligrosos (artículo 328), entre otros.
Asimismo se aumentan y especifican las conductas punibles, fundamentalmente como consecuencia de la aplicación de la Directiva 2008/99/CE de 19 de Noviembre sobre protección del medio ambiente mediante el derecho penal. Ejemplos de ello son el caso del mencionado delito de establecimiento de depósitos o vertederos de residuos tóxicos o peligrosos (artículo 328) en el que se considerará punible también la explotación de instalaciones peligrosas o el traslado de residuos; el delito de maltrato animal (artículo 337), que hace extensivo a los animales “amansados” y no solo a los domésticos como hasta ahora, eliminándose además la necesidad de que haya existido ensañamiento o el caso del también mencionado delito urbanístico (artículo 319), para el que especifica la equiparación entre las actividades de “urbanización, construcción o edificación”. Especial significación para el trabajo de los agentes forestales tiene la modificación de la redacción del artículo 336, relativo al empleo de medios destructivos para la caza, que a partir de ahora incluye también, ya de forma expresa, el uso de medios no selectivos. +info