sábado, 12 de marzo de 2016

DENUNCIA POR LA TALA DE PINOS CENTENARIOS Y SINGULARES EN LA AVDA. SEVERO OCHOA DE LA CIUDAD DE ARÉVALO

Quien suscribe este documento-denuncia, en representación, tiene a bien considerar como fundamentales los aspectos que a continuación se detallan y pretende que no quede impune esta flagrante falta administrativa por hacer caso omiso a los preceptos legales establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines de Arévalo, en vigor y que en adelante será comentada y por hacer caso omiso al sentido común que ha de regir la relación del Ayuntamiento con l@s vecin@s y el dominio público existente en la Ciudad.
Lo primero que hay que tener en cuenta es la propiedad pública, del común de l@s vecin@s de Arévalo, de los árboles y arbustos ubicados en parcelas y lugares de propiedad municipal. Por lo tanto cabe considerar que forman parte inexorable del Patrimonio Natural. Dicho esto, desde Galérida Ornitólogos queremos denunciar el uso y abuso arbitrario sobre algunos de estos ejemplares arbóreos que se encontraban en la Avda. Severo Ochoa de esta ciudad puesto que se ha procedido, entre otros, a la tala de varios pinos singulares, de la especie pinus pinaster cuya denominación común es la de pino negral o resinero, con motivo de la realización de obras de acondicionamiento en esa calzada.
El carácter singular de estos pinos viene considerado tanto por la edad, dimensiones y porte de los mismos así como por el hecho de encontrarse sobre los últimos depósitos septentrionales de arenas eólicas que pueden observarse sobre el propio casco urbano. La singularidad de lo que en su día fueran las zonas marginales de Arévalo, los antiguos pinares de Amaya, viene entendida además, por la formación de un paisaje natural que se iba desarrollando a lo largo de miles de años entre el Parque Vellando, la zona de Amaya y los aledaños de Párraces y Machín y como bien se puede interpretar, es la franja o interfluvio presente entre los ríos Adaja y Arevalillo a escasos dos mil metros de su fusión o junta de las aguas, tras el Castillo y fortaleza de la ciudad de Arévalo. Todo lo expuesto conduce a recalcar aún más si cabe el concepto esgrimido de Patrimonio Natural.
Reclamamos, desde Galérida Ornitólogos, el valor sentimental y paisajístico único que para la ciudad tiene este espacio y reclamamos respeto para aquellas personas que piensan que el dominio público es de interés general para tod@s l@s vecin@s. Entendiendo que la ciudad crece y que mejora sus infraestructuras, cabe recordar que también estos hechos han de armonizarse con los valores patrimoniales aún existentes y estos pinos los consideramos como tales. Sorprende además, según declaraciones del Sr. Alcalde de la ciudad a través de un medio de comunicación provincial, la decisión unánime de todos los grupos políticos con representación en el Consistorio Municipal a la hora de apoyar el proyecto de remodelación que nos ocupa. Se visualiza una decisión corporativa sin haber tomado en consideración o haber previsto las repercusiones negativas que está teniendo dicha remodelación sobre el Patrimonio Natural de Arévalo y el rechazo manifestado por parte de la ciudadanía y de l@s vecin@s de la zona a los cuales ni siquiera se ha consultado el alcance y desarrollo de la reforma y las obras que se están ejecutando.
Expuesto lo anterior, se reclaman algunas aclaraciones al respecto de lo que está sucediendo en la remodelación de esta avenida populosa de Arévalo y son las siguientes: 1. Saber si existen informes técnicos por parte de la Concejalía de Urbanismo que avalen la tala de estos ejemplares. 2. Saber si existen informes técnicos por parte de la Concejalía de Medio Ambiente que avalen la tala de estos ejemplares. 3. Saber si algún órgano ejecutivo, Junta de Gobierno o Pleno Municipal, de este Excmo. Ayuntamiento ha tomado el acuerdo para la tala de estos ejemplares. 4. Saber el número exacto y ubicación de los ejemplares talados así como sus dimensiones en cuanto a la altura, diámetro y estado sanitario de los mismos. 5. Saber que especies arbóreas y arbustivas (nombre científico y común) han sido taladas o arrancadas en la ejecución de las obras. 6. Saber si se ha tenido en cuenta la Ordenanza Reguladora de Parques y Jardines de Arévalo, vigente en la actualidad, publicada en el Boletín Oficial de Ávila el 7 de septiembre de 1992, página nº3 y siguientes.
Desde Galérida Ornitólogos valoraremos como forma de relación democrática, transparente y moderna, entre Administración y administrados, obtener una respuesta clara, respetuosa, argumentada y documentada sobre las seis aclaraciones que se formulan y demandan a Ud. como responsable final de las actuaciones municipales. No caben más dudas ni interpretaciones desde el desconocimiento, para salir del paso, a la hora de entender que representa y define el Patrimonio Natural de Arévalo.
En relación a la Ordenanza anteriormente mencionada cabe destacar lo siguiente: En el Capítulo I, Disposiciones generales: Artículo 1º punto 2, dice textualmente: “Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de los parques y jardines públicos, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables”. Artículo 2º punto 1. Establece: “Los lugares a que se refiere esta Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio y uso público, no podrán ser objeto de usos de carácter privativo relacionados con actos que por su finalidad, contenido, características o fundamento constituyeren detrimento de su propia naturaleza y destino. Estos usos se realizarán, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en la Legislación sobre Régimen Local.”. Artículo 3º punto 1 continúa: “El que causare daños a los árboles, plantas, mobiliario o cualquier elemento o medio existente en los lugares públicos, estará obligado a su reparación, abonando la indemnización correspondiente, con independencia de las sanciones a que hubiere lugar por infracción de la normativa contenida en esta Ordenanza.”
En el Capítulo II, Protección de elementos vegetales: Artículo 4º Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques, jardines y zonas verdes, así como de los árboles plantados en la vía pública, no se permitirán los siguientes actos: a) Manipular los árboles y plantas, … d) Cortar ramas, flores o especies vegetales, e) Talar, podar, arrancar o partir árboles… En el Capítulo VIII, Defensa del arbolado viario: Artículo 14º 1. En los procedimientos para el otorgamiento de licencias de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de dominio público será necesario informe previo de los servicios técnicos municipales en el supuesto de que con la realización de aquellas obras pudieran causarse daños a jardines y arbolado. Artículo 19º El Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que, en su caso, procedan, exigirá la pertinente indemnización por el arranque, eliminación o daños producidos en las plantas o arbolado, conforme a las valoraciones que se establecen en los anexos II y III de esta Ordenanza.
En el Capítulo IX, Régimen jurídico: Artículo 20º Cualquier persona podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones a esta Ordenanza. En especial los guardas y la Policía Local velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, formulando las denuncias correspondientes. Artículo 23º El Alcalde es el órgano competente para incoar los expedientes sancionadores y para la aplicación de las sanciones.
RESUMEN Ante el cúmulo de despropósitos, sobre el Patrimonio Natural de esta ciudad, en relación a las obras de remodelación que se están ejecutando en la Avda. Severo Ochoa, en los más de 300 metros existentes entre la Avda. Emilio Romero y la confluencia entre las calles Teso Nuevo y Reyes Católicos, se presenta este documento-denuncia cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: 1. La tala de pinos centenarios y singulares que se encontraban a lo largo de la Avda. Severo Ochoa de Arévalo. 2. La tala de estos centenarios y singulares pinos ha sido ejecutada sin haberse realizado informe técnico previo, por parte de los Servicios Municipales correspondientes, que avalaran la necesidad de prescindir de todos los ejemplares afectados. 3. Existe una flagrante vulneración de la Ordenanza Municipal Reguladora de Parques y Jardines de Arévalo, en vigor, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, nº 83 de lunes, 7 de septiembre de 1992, página 3 y siguientes (páginas 3 a 9).
Arévalo, 10 de marzo de 2016
GALÉRIDA ORNITÓLOGOS/imagen: V.Coello