LAGUNA DE SAN ANTÓN –Adanero-
La laguna de San Antón es la primera zona húmeda declarada en el Territorio Natural de la Universidad de la Tierra de Arévalo. Con la referencia AV-14, adquiere el carácter de espacio protegido a través del decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de protección. Se encuentra ubicada en las inmediaciones del casco urbano del municipio y localidad de Adanero, siendo sus coordenadas de localización: UTM 364758 / 4534154. Su extensión abarca una zona que comprende aproximadamente 7600m2. La vegetación, más bien escasa, es típica de zonas húmedas y encharcadas destacando la espadaña (familia typhaceae).
Las zonas húmedas constituyen uno de los ecosistemas más amenazados de nuestro planeta. En las últimas décadas y principalmente en los años 60, la actuación humana sobre el medio natural llevó a la desecación de más de la mitad de las zonas húmedas existentes en España. Estas zonas eran consideradas improductivas desde el punto de
vista económico, así como fuente de paludismo e infecciones. Sin embargo se ha demostrado que lejos de encontrarnos ante zonas improductivas, las zonas palustres se encuentran entre los enclaves de mayor productividad del planeta. A lo que habría que añadir su incidencia en la prevención de riadas y de erosión, su función reguladora del equilibrio hídrico y climatológico, su papel en el control de la contaminación, su importancia como hábitat de una flora y fauna características, sobre todo de aves acuáticas sedentarias y migratorias, y sin olvidar sus destacadas posibilidades en los campos educativos, recreativos y científicos.
La fragilidad de estos ecosistemas, el grave peligro de desaparición que sobre ellos se cierne y los compromisos adquiridos con la comunidad internacional obligan a la adopción de medidas protectoras.
La fragilidad de estos ecosistemas, el grave peligro de desaparición que sobre ellos se cierne y los compromisos adquiridos con la comunidad internacional obligan a la adopción de medidas protectoras.
Estas medidas se hacen posibles mediante el establecimiento de un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella de estos valiosos ecosistemas.
El régimen jurídico básico de protección de las zonas húmedas fue establecido por la Ley de Aguas y su Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que a su vez establece la posibilidad de declaración de una zona húmeda como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León este régimen jurídico de protección quedó establecido en la Ley 8/1991 de 10 de mayo de Espacios Naturales, que en su artículo 47 crea el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés Especial. Este Catálogo tiene la consideración de Registro Público de carácter administrativo y a él se han de ir incorporando aquellas Zonas Húmedas de la Comunidad que tengan un destacado interés natural.
Ahora bien, independientemente de que la inclusión de una zona húmeda en el Catálogo presupone la aplicación del régimen jurídico general de protección establecido en la Ley de Aguas y su Reglamento, y de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, es necesario la adopción de medidas protectoras que en desarrollo de la normativa básica garanticen la protección de los humedales incluidos en el Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial, así como establecer los mecanismos de coordinación entre los Organismos de Cuenca y la Administración medioambiental para la protección eficaz de las zonas húmedas de interés natural o paisajístico a que hace referencia el artículo 103.5 de la Ley de Aguas.
Se hacía preciso pues la concreción de las medidas de protección en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Para ello la Junta de Castilla y León en su reunión del día 25 de agosto de1994, entre otros acuerdos aprobó lo siguiente:
Artículo 1º. - Objeto. El objeto del presente Decreto es la aprobación del Catálogo Regional de Zonas Húmedas de interés especial, creado por el art. 47 de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, incluyéndose las zonas húmedas que se relacionaban en el Anexo, así como el régimen jurídico de protección de las mismas.
Art. 2º. - Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial. 1. El Catálogo Regional es un Registro Público de carácter administrativo, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y adscrito a la Dirección General del Medio Natural.
Art. 3º. - Prohibiciones en las zonas húmedas catalogadas. Queda prohibido en las zonas húmedas catalogadas y en sus zonas periféricas de protección:
a) La desecación de la zona húmeda. b) Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen sus aguas. c) Acumular residuos sólidos, escombros y sustancias cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositan, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de sus aguas o la degradación de su entorno
Art. 6º. - Apeo y deslinde. El apeo y deslinde de las Zonas Húmedas Catalogadas y sus zonas periféricas de protección se realizará por la Dirección General de Medio Natural, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al organismo de cuenca como titular del dominio Público Hidráulico.
Art. 7º. - Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo establecido en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Titulo VI de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
De algunas de las especies más características y presentes prácticamente todo el año, son las imágenes que acompañan el artículo. Estas son: ánade real (1), focha común (2), gallineta común (3), gorrión común (4), paloma bravía vs doméstica (5), ganso común, oca e híbridos de estos (6).
Resulta evidente que la zona húmeda no se encuentra deslindada y ni siquiera posee cartel informativo que explique y de a conocer el carácter de la laguna, las especies principales y el motivo de su declaración de protección, bastante desproporcionada a nuestro parecer, cuando existen espacios cercanos inmensamente más importantes tanto en su extensión como en las especies y número de ejemplares. Nos referimos a las conocidas y denominadas como charcas del águila y que se encuentran a escasos nueve kilómetros de este enclave en el término municipal de Maello.
Una vez más, la discrecionalidad legal para proteger lo que realmente tiene valor, deja entrever una falta de rigor técnico y legislativo por parte de la Junta de Castilla y León, con carencias importantes y no se sabe, además, que intereses persigue. No cabe duda que es importante para Adanero, ahora bien, reconozcamos que no es suficiente.
Una vez más, la discrecionalidad legal para proteger lo que realmente tiene valor, deja entrever una falta de rigor técnico y legislativo por parte de la Junta de Castilla y León, con carencias importantes y no se sabe, además, que intereses persigue. No cabe duda que es importante para Adanero, ahora bien, reconozcamos que no es suficiente.
GALÉRIDA ORNITÓLOGOS / fotografía: V. Coello